Abogado aclara no procede declarar fallecimiento legal de Sudiksha Konanki por ahora

Santo Domingo.- El abogado César Amadeo Peralta afirmó este martes que la solicitud de los padres de la joven de nacionalidad india, Sudiksha Konanki, desaparecida desde la madrugada del pasado 6 de marzo en una playa de Punta Cana, para que sea declarada legalmente fallecida, carece de fundamento legal en el sistema procesal penal dominicano.

Peralta explica que, para que se pueda declarar el fallecimiento de una persona, es imprescindible la existencia del cuerpo y la correspondiente autopsia que certifique oficialmente la muerte. En este caso, la ausencia de dichos elementos imposibilita jurídicamente la declaración de fallecimiento.

El abogado también resaltó que la búsqueda de Sudiksha Konanki continúa siendo una prioridad para el Ministerio Público y demás autoridades involucradas en el caso.

Sudiksha Chowdary

Sostiene que estas instancias se han comprometido a esclarecer la verdad de los hechos, dada la naturaleza de acción pública del caso, con implicaciones que trascienden lo familiar, impactando aspectos como la reputación turística del país y la seguridad nacional.

Por otro lado, Peralta recordó que el Código Civil de la República Dominicana contempla disposiciones específicas sobre la declaratoria de ausencia, un procedimiento civil regulado en los artículos 112 al 140. Según este marco normativo, se requiere un período mínimo de cuatro años de ausencia continua antes de que un tribunal de primera instancia pueda emitir una sentencia declaratoria de ausencia.

Este procedimiento, explicó el abogado, permite a los familiares administrar los bienes del ausente e, incluso, posibilita el matrimonio del cónyuge sobreviviente, aunque no aplica al caso de la joven desaparecida.

La aclaración de Peralta, se producen a propósito de la solicitud de Subbarayudu Konanki y Sreedevi Komanki, padres de la joven estudiante de medicina, quienes han solicitado a través de un comunicado oficial que las autoridades declaren el fallecimiento de su hija, con el propósito de iniciar su proceso de duelo.

A continuación, los artículos del Código Civil dominicano citados por el jurista:

Art. 115.- Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas podrán pedir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia.

Art. 116.- Para hacer constar la ausencia, el tribunal, después de examinar todos los documentos presentados, dispondrá que se haga una información contradictoria con el fiscal en el distrito a que el domicilio pertenezca y en el de la residencia, si son distintos el uno del otro.

Art. 117.- El tribunal, al dictar fallo sobre la demanda, tendrá muy presentes los verdaderos motivos de la ausencia y de las causas que hayan impedido recibir noticias del individuo cuya ausencia se presume.

Art. 118.- El fiscal remitirá al procurador general de la República, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se pronuncien.

Art. 119.- La sentencia de la declaración de ausencia no se pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare la información.

Por Roberto Tiburcio

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