Santo Domingo.– El abogado César Amadeo Peralta aseguró que la legislación y la jurisprudencia dominicanas permiten procesar y condenar penalmente a los responsables de un homicidio aun cuando el cadáver de la víctima no haya sido encontrado, como ocurre en el caso de la menor Brianna Genao González, desaparecida desde el pasado 31 de diciembre en el municipio de Imbert, provincia Puerto Plata.
La menor fue reportada como desaparecida y, según las autoridades, su tío y un primo segundo, Reyes Núñez Rosario, de 43 años, y Rafael Núñez Rosario, alias “Papito”, de 52, habrían confesado su implicación en el crimen mediante una interceptación telefónica, en la que admitieron los hechos a un familiar, afirmando incluso que el cuerpo de la niña fue desaparecido y que “sin cuerpo no hay delito”.
Sobre las posibilidades legales que tienen los familiares de una persona desaparecida, cuando existen serias evidencias de muerte por homicidio intencional, culposo o incluso involuntario, Peralta fue enfático al responder que “claro que sí” es posible llevar el caso ante los tribunales, recordando que existen múltiples precedentes en la justicia dominicana donde se han impuesto condenas de hasta 30 años de prisión sin la existencia material del cadáver.
El jurista explicó que, en muchos casos, el autor de un homicidio intenta encubrir el crimen ocultando o desapareciendo el cuerpo, pero que la ley contempla esas situaciones.
Citó la Ley 136-80, del 23 de mayo de 1980, que declara obligatoria la práctica de la autopsia judicial en los procesos penales por homicidio, pero que establece una excepción en su párrafo único, cuando dispone que, si la autopsia no puede realizarse por alguna causa, el funcionario competente debe dictar un auto motivado dentro de las 72 horas del apoderamiento del caso.

Asimismo, recordó que el artículo 9 de la misma ley dispone que no puede practicarse una autopsia sin la certificación previa de la muerte emitida por un médico legista, luego de comprobarla mediante los procedimientos habituales, lo que, según explicó, refuerza el criterio jurídico de que no es obligatorio contar con una autopsia ni con un certificado de defunción cuando el cadáver no ha podido ser localizado.
En ese sentido, Peralta indicó que la ley faculta al Ministerio Público a emitir un auto motivado que detalle las causas, circunstancias y hechos que impiden tanto la autopsia como la expedición del acta de defunción, siempre que el proceso esté sustentado en otras pruebas múltiples y contundentes, como testimonios, evidencias documentales, materiales, periciales y de inteligencia electrónica. “De no ser así, se permitiría que grandes criminales se salgan con la suya simplemente desapareciendo el cuerpo”, advirtió.
El abogado recordó que la primera condena sin cadáver en la República Dominicana fue dictada el 5 de mayo de 2017 por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Monseñor Nouel, que impuso 30 años de reclusión mayor a cinco acusados por el secuestro y desaparición de un ciudadano cuyo cuerpo nunca fue encontrado.
La segunda condena ocurrió el 25 de junio de 1991, cuando la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional condenó a Ana Luisa Villanueva, Teodoro Santos y Julio César Herrera, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelación de Santo Domingo en 1997 y ratificada posteriormente por la Suprema Corte de Justicia.
Peralta también citó como precedente relevante la condena a Miguel Ángel Jorge Cruz, alias “Miguelito el Sicario”, dictada en febrero de 2020 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, por un asesinato cuyo cadáver nunca fue hallado.
En ese caso, el Ministerio Público probó la violación de los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal, mediante un proceso investigativo que incluyó análisis de inteligencia electrónica, pruebas testimoniales, documentales y periciales, demostrando que la última vez que la víctima fue vista con vida estaba junto al acusado.
El jurista explicó que existen numerosos escenarios en los que un cuerpo puede no ser recuperado, como homicidios ocurridos en alta mar, ríos caudalosos, incendios de alta temperatura, lugares aislados o incluso casos en los que los restos son destruidos por animales, y que la ley no exige de manera absoluta la presencia del cuerpo del delito ni un dictamen forense, siempre que el crimen pueda acreditarse por otros medios probatorios válidos.
Peralta mencionó además casos emblemáticos como el del comerciante Ramón Sánchez (Monso), desaparecido en 2013 en Villa Trina, Moca, por cuya muerte cinco personas fueron condenadas a 30 años, así como el del panadero Esterlín Francisco Santos, condenado por el secuestro, violación, asesinato y desaparición de la niña Liz María Sánchez, cuyo cadáver tampoco ha sido recuperado.
Finalmente, el abogado sostuvo que cada caso tiene sus particularidades, pero reiteró que los procesos sin cadáver cuentan con amplia jurisprudencia internacional, citando países como España, Argentina, Chile, Costa Rica y Guatemala, donde se han logrado sentencias condenatorias en circunstancias similares.
Por Roberto Tiburcio