La vulgaridad parece haberse instalado en diversos ámbitos de la vida pública y privada. Desde las redes sociales hasta los medios de comunicación tradicionales, el lenguaje soez, las actitudes groseras y los comportamientos ofensivos han ganado terreno, generando un debate sobre los límites de la libertad de expresión y el papel del Derecho en la regulación de estas conductas.
Ahora es la pregunta: ¿Hasta qué punto la vulgaridad puede ser tolerada? ¿Y cuál es el papel del Derecho en la protección de la dignidad humana y el orden público?
La vulgaridad no es un fenómeno nuevo, pero su visibilidad se ha multiplicado en la era digital. Las redes sociales, en particular, han democratizado la expresión, permitiendo que cualquier persona pueda compartir sus opiniones, ideas y, en muchos casos, sus excesos. Sin embargo, esta democratización ha traído consigo un relajamiento de las normas de convivencia y respeto. Lo que antes se consideraba inapropiado o grosero, hoy parece ser parte de la cotidianidad.
Este fenómeno no solo afecta a individuos, sino también a instituciones y figuras públicas. Políticos, celebridades e incluso empresas han recurrido a la vulgaridad como una forma de llamar la atención o conectar con audiencias más amplias. Sin embargo, esta estrategia tiene un costo social: normaliza comportamientos que pueden ser ofensivos, degradantes o incluso discriminatorios.
El Derecho, como herramienta de regulación social, tiene un papel fundamental en la delimitación de lo aceptable y lo inaceptable. Sin embargo, la vulgaridad plantea un desafío complejo, ya que se encuentra en la intersección entre la libertad de expresión y la protección de otros derechos fundamentales, como la dignidad humana, el honor y la intimidad.
En muchos ordenamientos jurídicos, la libertad de expresión es un derecho protegido constitucionalmente. Esto significa que, en principio, las personas tienen derecho a expresarse libremente, incluso de manera grosera o ofensiva. No obstante, este derecho no es absoluto.
El Derecho establece límites cuando la expresión incita a la violencia, promueve el odio o vulnera los derechos de terceros. Por ejemplo, en muchos países, el discurso de odio, las injurias y las calumnias están tipificadas como delitos.
Sin embargo, la vulgaridad no siempre encaja en estas categorías. Muchas veces, se trata de expresiones que, aunque groseras o de mal gusto, no llegan a constituir un delito. Aquí es donde el Derecho enfrenta un dilema: ¿debe intervenir para regular conductas que, aunque reprochables, no son necesariamente ilegales?
La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 49, garantiza el derecho a la libertad de expresión e información. Este derecho es fundamental en un Estado democrático y permite a las personas expresar sus ideas, opiniones y pensamientos, incluso cuando estos puedan ser considerados vulgares o de mal gusto.
Sin embargo, este derecho no es absoluto. El mismo artículo establece que la libertad de expresión está sujeta a responsabilidades y limitaciones, especialmente cuando se trata de proteger otros derechos fundamentales, como el honor, la intimidad y la dignidad de las personas.
Aunque la vulgaridad en sí misma no es un delito, ciertas expresiones o comportamientos vulgares pueden encajar en figuras delictivas previstas en el Código Penal dominicano. Algunos ejemplos incluyen como las injurias y calumnias (Artículos 367 y 368 del Código Penal). Si una expresión vulgar incluye insultos o acusaciones falsas que dañen el honor o la reputación de una persona, puede ser sancionada como injuria o calumnia.
La difamación e injuria a través de medios de comunicación (Artículo 369). Cuando la vulgaridad se utiliza para difamar o injuriar a alguien a través de medios públicos, como redes sociales, prensa o televisión, puede constituir un delito.
También en nuestro ordenamiento jurídico hay otras leyes y regulaciones especiales la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Esta ley regula los delitos cometidos a través de medios digitales, como redes sociales. Si la vulgaridad se manifiesta en línea y viola derechos como el honor o la intimidad, puede ser sancionada bajo esta normativa.
La Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, esta es en casos donde la vulgaridad se utilice como una forma de agresión psicológica o verbal dentro del ámbito familiar, puede ser considerada violencia intrafamiliar y sancionada. Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes), en este caso si la vulgaridad está dirigida a menores o afecta su desarrollo integral, puede ser sancionada bajo esta ley.
Más allá del Derecho, la sociedad tiene un papel determinante en la definición de los límites de la vulgaridad. Las normas sociales, la educación y la cultura juegan un papel fundamental en la promoción de un entorno de respeto y convivencia. En este sentido, la autorregulación y la responsabilidad individual son clave.
Los medios de comunicación, las plataformas digitales y las figuras públicas tienen la responsabilidad de promover un discurso respetuoso y constructivo, implementado políticas que moderen los contenidos vulgares o ofensivos,
La vulgaridad es un fenómeno complejo que desafía los límites de la libertad de expresión y la capacidad del Derecho para regular conductas socialmente reprochables. Si bien el Derecho tiene un papel importante en la protección de la dignidad humana y el orden público, no puede ser la única herramienta para combatir la vulgaridad. La sociedad, en su conjunto, debe asumir la responsabilidad de promover valores de respeto, tolerancia y convivencia.
En última instancia, la lucha contra la vulgaridad no es solo una cuestión legal, sino también cultural y educativa. Solo a través de un esfuerzo colectivo podremos construir un entorno en el que la libertad de expresión no sea sinónimo de falta de respeto, y en el que la dignidad humana sea siempre el valor supremo.
Por Luis Ramón López