El proyecto de reforma al Código del Trabajo Dominicano, más que reivindicar los derechos adquiridos que por décadas ha conquistado la clase trabajadora dominicana, se inclina a favorecer la protección de la empresa, violentando así no sólo la esencia protectora del trabajador que caracteriza el derecho laboral sino también la esencia progresiva de dicho derecho que consagra la Constitución Dominicana.
Así lo demuestra la doctora Odri Reyes Núñez, abogada experta en derecho laboral, en su trabajo titulado: «El proyecto de reforma al Código de Trabajo Dominicano 2024: Protección para trabajadores y trabajadoras o preservación de la empresa?», en el cual a solicitud de la Fundación Friedrich Ebert Stiftung analiza el proyecto de modificación al Código Laboral Dominicano depositado en el Congreso Dominicano en el año 2024.
El Senado de la República aprobó en primera lectura el pasado 8 de julio 2025, las modificaciones a la antigua ley laboral 16-92, centrándose principalmente en la permanencia de la cesantía laboral y ampliación del tiempo de licencia por matrimonio y el invento del 10 por ciento de propina para los delivery, pero descuidando otros derechos no menos importantes como en los casos de accidentes o por enfermedad, especialmente a las mujeres durante su periodo de embarazo.
Igualmente disminuye o no incluye lo relativo a la licencia parental como ya sucede en muchos países de Latinoamérica como Uruguay, Paraguay y Colombia, entre otros. Asimismo, entra en contradicción su artículo 88 con el 82 de la antigua ley laboral 16-92, perjudicando a los descendientes directos del trabajador o trabajadora en lo relativo a la pensión por sobrevivencia de conformidad con la ley 87-01.
Otro aspecto que constituye un retroceso del actual proyecto de reforma laboral, es la de permitir el aumento de hasta el 50 por ciento en la jornada laboral, sin contemplar el mínimo pago por horas extras trabajadas, lo cual constituye un abuso y un retroceso en perjuicio de los derechos laborales y una contradicción con el objetivo de crear más puestos de trabajo.
Asimismo, también el artículo 162 del nuevo proyecto laboral, plantea un aumento de hasta 12 horas la jornada laboral, sin exceder supuestamente las 44 horas semanales, mientras la tendencia mundial es la baja, este articulo también se encuentra fuera de todo mandato constitucional.
Por igual el artículo 163 que busca eliminar el día domingo como feriado para no pagarlo como tal y como estuvo durante décadas establecido. “Esta modificación implica la eliminación de la jornada ordinaria y cambia los parámetros numéricos para el cómputo de las horas extras, de igual forma impacta también en el cálculo de los días de vacaciones, si el día domingo es laborable”.
En definitiva, el actual proyecto de reforma laboral pone trabas en sus modificaciones a la creación de sindicatos, al desenvolvimiento de las funciones de los inspectores del Ministerio de Trabajo, agrega confusión y falta de claridad a los procedimientos ante los tribunales laborales.
“Este proyecto de modificación del Código Laboral, aprobado por el Senado de la República en primera lectura se aparta, casi en su totalidad, de las expectativas de la Constitución de la República y no puede ser considerado como pieza legislativa a favor de los trabajadores y trabajadoras dominicanas, dicho proyecto no establece mejoras a los derechos ya reconocidos en favor de la clase obrera”.
Ahora bien, cabe cuestionar a los representantes sindicales ante el Congreso que, en lugar de defender lo más favorable para la clase trabajadora, se hacen o son ignorantes del rol que deben desempeñar, lo mismo cabe decir de las elites de nuestros partidos políticos principales con representación en el Congreso, especialmente los de oposición, Fuerza del Pueblo y PLD.
Es una vil mentira las aseveraciones que hacen algunos senadores y diputados en relación al actual proyecto de reforma laboral, cuando afirman que este beneficia tanto a patronos como a obreros, cuando históricamente está demostrado que, cuando ganan los empresarios o patronos pierden los obreros y empleados.
Es tarea del Estado dar al país un nuevo código laboral, justo, libre, independiente de los siempre mezquinos intereses a los que, desde el inicio del sistema capitalista como tal, han querido manipular los dueños de los medios de producción en desmedro de quienes venden su fuerza de trabajo, a partir de la cual se crea la riqueza social de las sociedades, desde sus inicios hasta hoy.
Las primeras leyes laborales fueron creadas a principios del siglo 18 en Inglaterra, fue allí también donde con más crudeza e injusticias se dieron las primeras luchas obreras en post de lograr horarios y honorarios acorde y equitativos, igualmente allí inicio el sistema capitalista como lo conocemos hoy en día, su base es la expropiación de la fuerza laboral.
Y fue por esta fundamental razón que, primero la corona y luego el Estado, tuvieron que imponer las primeras reglas laborales, por supuesto en contra de las intenciones y el agrado de los primeros dueños de grandes empresas con grandes cantidades de obreros y obreras.
Así tuvo que ser en la mayoría de países de Europa y después en los demás países del planeta que adoptaron las formas de producción del sistema capitalista. Nunca las leyes laborales han contado con el beneplácito de los dueños de los medios de producción, si fuera por ellos dichas reglas y derechos no existirían.
Ha pasado mucho tiempo desde entonces, muchas luchas se han librado y muchos derechos se han conquistado, por supuesto, a base de sangre y sacrificios. Gracias a ello, muchos países gozan de leyes laborales avanzadas y humanas.
En el caso nuestro, en 1992 se logró un código laboral que, para ese tiempo, consiguió algunas conquistas para la clase obrera, siendo la cesantía una de las más importante, desde entonces al día de hoy la realidad laboral es otra muy distinta.
Es cierto que ese código laboral del 1992 es ya obsoleto, cuando fue creado no existía el teletrabajo, por ejemplo, pero tampoco existían en el país tantas multinacionales y zonas franca como ahora, ni tantas empresas subcontratantes, utilizadas en su mayoría para evadir leyes y derechos laborales.
La nueva clase obrera dominicana necesita un nuevo código laboral que tome en cuenta estas nuevas realidades, que haga justicia, humanice y formalice la situación irregular en que se encuentran la mayoría de trabajadoras y trabajadores, incluso de grandes empresas, propiedad del Estado, y en donde no se respetan ni se aplican ningunas de las normas laborales existentes y donde la observación y supervisión por supuesto también es nula.
Es deber de un Estado social, como el que no tenemos, abogar por la existencia de un código laboral moderno, justo, equitativo, avanzado y contentivo de los derechos adquiridos por la actual clase obrera y trabajadora, nunca ha sido la clase empresarial, en ningún caso ni país, la responsable del cumplimiento de dichos logros. Parece que habrá que esperar por esas conquistas. Xxx.
Por: Ebert Gómez G. y Odri Reyes Núñez