Cifra de muertes por Covid-19 asentada en el Registro Civil duplica a la ofrecida por Salud Pública

Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE), informó que son fidedignas y apegadas a los procedimientos legalmente establecidos, la cifra de defunciones por Covid-19 asentada en el Registro Civil de ese organismo.

De acuerdo a los datos del Registro Civil de la República Dominicana dado a conocer este viernes contabilizan 8,656 muertes por Covid-19 en el país desde el inicio de la pandemia, una cifra que duplica los cálculos del Ministerio de Salud Pública, que reflejan 4.014 decesos.

La JCE, ente encargado del padrón electoral y de emitir cédulas de identificación, detalla la causa y lugar de la muerte de las 8,656 personas que perecieron por la Covid-19 en el país desde marzo de 2020 hasta el 9 de septiembre del 2021.

De estos fallecimientos asentados en 101 municipios y 118 oficialías del Estado Civil, 5,498 pertenecen al sexo masculino y 3,158 de sexo femenino; 8,243 fallecieron en una clínica u hospital; 359 en casa o residencia; 28 carretera o en la vía; 14 transcripciones de fallecimientos en el exterior y 12 en otro lugar no especificado en el documento aportado.

El organismo indica que estos resultados abarcan todo el territorio nacional, aun cuando el registro aparezca solo en 101 municipios, debido a los límites jurisdiccionales que establece la Ley, relativa a que el fallecimiento se registra en el lugar donde ocurre. “Esto obedece a que al inicio de la pandemia había clínicas y hospitales específicos para tratar pacientes con Covid-19”.

Destaca que el Ministerio de Salud Pública es el ente gubernamental con competencia para emitir el certificado que acredita el fallecimiento de una persona, que a la vez sirve de sustento para el registro y posterior emisión del acta de defunción por parte de la Junta Central Electoral.

Asimismo, aclara que cuando la defunción ocurre fuera de una clínica u hospital en zonas rurales, la puede certificar un alcalde pedáneo, quien tiene fe pública para esos fines de acuerdo a Ley 659-44 de Actos del Estado Civil.

Señala que cada uno de esos asentamientos de defunciones tienen un evento creado en el sistema del Registro Civil de la JCE y se agotaron los procedimientos establecidos por la ley para afirmar que fueron defunciones ocurridas.

Dice que en procura de evitar el subregistro ante la disgregación de las entidades que pueden certificar el fallecimiento (Salud Pública y Alcaldes Pedáneos), la JCE propuso en la modificación de la Ley 659-44 que cursa en el Congreso Nacional que:

“Cuando el fallecimiento ocurra de forma natural en una zona rural, donde no hayan autoridades médicas, la autoridad municipal se encargará de realizar el levantamiento correspondiente reportando al centro de salud más cercano, quien emitirá el certificado de defunción de conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud Pública. La autoridad municipal después de concluir con el debido proceso comunicará al oficial del estado civil el fallecimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente ley”.

Por la redacción DA

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