Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró este martes que la retención del 2 % del ITBIS que se aplica a los pagos realizados con tarjetas de crédito y débito no constituye un impuesto nuevo ni adicional, sino una medida que ha estado vigente desde hace más de 20 años como un anticipo del impuesto correspondiente.
Esta explicación se ofrece ante la circulación de informaciones en internet que han generado confusión sobre esta retención, por lo que la entidad recaudadora consideró oportuno recordar los antecedentes y el alcance de esta disposición.
A través de un comunicado, la DGII explicó que, en el año 2004, mediante la Norma General 08-04, se designó a las compañías que procesan pagos con tarjetas (llamadas compañías de adquirencia) como responsables de retener el 30 % del ITBIS generado en las ventas pagadas con tarjetas.
No obstante, poco después, la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) firmaron un acuerdo para reducir esa retención al 2 % en el caso de las empresas afiliadas a la ONEC, con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario sin afectar el flujo de caja de los negocios.
Aunque inicialmente se había previsto aplicar la retención del 30 % a partir de mayo de 2005, en la práctica siempre se ha mantenido el 2 %, porcentaje que fue incorporado de manera formal en la normativa mediante la Norma General 06-2023.
Dicha norma también amplía los agentes responsables de realizar la retención, incluyendo no solo a las compañías de adquirencia, sino también a los agregadores de pago y entidades de pago electrónico, de acuerdo con disposiciones más recientes del sistema financiero nacional.
El comunicado destaca que, como resultado de procesos rutinarios de verificación, la DGII identificó 30,529 comercios afiliados a empresas de adquirencia que fueron indebidamente exceptuados de la retención del 2 %, debido a que fueron clasificados erróneamente como actividades exentas o no estaban debidamente formalizados.
La mayoría de las compañías adquirentes ha implementado correctamente esta retención, ya que el 75 % de los casos detectados se concentraron en una sola empresa.
Durante los encuentros sostenidos con las compañías de adquirencia involucradas, se constató el uso de criterios desactualizados y contrarios a la normativa vigente para clasificar a los comercios como exentos.
En virtud de lo anterior, la DGII otorgó un plazo de 90 días, contados a partir del 8 de abril de 2025, para que estas entidades corrijan dicha situación y ajusten sus procesos conforme a lo dispuesto en la Norma General 06-2023.
La DGII reitera que esta retención del 2 % no representa un nuevo tributo, sino un adelanto del ITBIS que debe pagar el comercio, el cual puede ser deducido al momento de presentar la declaración mensual mediante el formulario IT-1.
¿Quiénes están exentos de esta retención?
La normativa establece una excepción importante: los negocios cuya actividad económica principal esté exenta del ITBIS no estarán sujetos a esta retención. Para beneficiarse de esta exención, los contribuyentes deben estar registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y tener un estatus activo.
La DGII exhorta a los comercios afiliados que consideren que no les corresponde esta retención a solicitar una certificación de exención en la Administración Local que les corresponda y presentarla a su empresa de adquirencia, a fin de autorizar la no aplicación de la retención del 2 % del ITBIS.
Finalmente, la DGII invita a los contribuyentes a consultar la Norma General 06-2023 para más detalles y recuerda que este tipo de medidas busca fortalecer la transparencia y eficiencia del sistema tributario nacional.
Por la redacción DA