Santo Domingo.- A partir del 6 de agosto de 2026, la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento expreso podría acarrear penas de prisión en la República Dominicana, conforme a lo establecido en el nuevo Código Penal.
De acuerdo con el abogado César Amadeo Peralta, la entrada en vigencia de la Ley 74-25 impactará directamente a más de 11 millones de ciudadanos, así como a medios de comunicación, plataformas digitales y creadores de contenido, quienes deberán ajustar sus prácticas para evitar sanciones legales.
Peralta explicó que el artículo 192 de la normativa establece que toda persona que publique o difunda audios, fotografías o videos de terceros sin su autorización escrita podrá enfrentar penas de seis meses a un año de prisión, además de multas equivalentes a uno o dos salarios mínimos del sector público.
Asimismo, señaló que las sanciones se agravan cuando el contenido difundido ha sido manipulado o falsificado. En estos casos, las penas podrían alcanzar hasta cinco años de prisión, especialmente si se afecta el honor, la reputación o la imagen de la persona involucrada.
El texto legal también contempla castigos más severos, de hasta diez años de prisión, cuando concurren circunstancias agravantes, como la difusión de contenido íntimo, fines de chantaje o descrédito, o cuando la víctima pertenece a grupos vulnerables, incluyendo menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.
Igualmente, la ley endurece las sanciones si el responsable mantiene una relación de poder sobre la víctima o si la difusión se realiza a través de redes sociales o plataformas digitales de alcance masivo.
El abogado destacó que incluso la tentativa de cometer este delito será castigada con las mismas penas que el hecho consumado, lo que refleja el enfoque estricto de la nueva legislación.
En ese sentido, Peralta exhortó a la población a actuar con prudencia en el uso de redes sociales como WhatsApp, Instagram, Facebook, X (Twitter), YouTube, TikTok y otras plataformas digitales, recordando que estas disposiciones se suman a la Ley 53-07, que contempla sanciones de hasta siete años de prisión.
Finalmente, advirtió que el Ministerio Público podría aplicar el cúmulo de penas al combinar diferentes figuras delictivas, lo que incrementaría significativamente las consecuencias legales, incluso en casos donde los hechos se cometan fuera del territorio nacional.