A rajatabla: Esmeralda y la niña de París

Sobre la génesis del derecho francés se construyó la plataforma jurídica vigente en este país en materia constitucional, pena y civil, aunque también ha sido alimentada con savia del derecho romano y anglosajón, por lo que cualquier novedad en su interpretación en Francia repercute aquí.

Es el caso de un hombre de 28 años y una niña de 11 que habían sostenido relaciones sexuales “consensuadas”, según el fiscal de París, quien sostuvo que “no hubo violencia, coerción, amenaza ni elemento sorpresa”, por lo que al infractor sólo se le imputaría delito de “ofensa sexual”, que conlleva pena de cinco años de prisión, y no de violación, que serían  20 años.

El Código Penal dominicano define como violación “todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenazas, sorpresa, o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legitimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado”.

El agresor de la niña parisina la había contactado dos veces, pero una tarde fue ella que le habría solicitado que la enseñara a besar, por lo que la condujo hasta su departamento donde la violó, o como dijo el fiscal “sostuvieron relaciones sexuales”.

El escándalo, en el cual la fiscalía intentó validar la figura del consentimiento de una niña ante su depredador, obligó al congreso francés a modificar la ley penal para tipificar como violación cualquier tipo de agresión sexual contra menores de 16 años, con penas de hasta 30 años.

Esmeralda Richiez, de 16 años, hallada muerta en el baño de su casa de Higüey, caso del que se culpa al profesor John Kelly Martínez, quien según la familia de la víctima la habría obligado a tomar pastillas abortivas, en tanto que el Ministerio Público lo acusa de violarla con tal violencia que le produjo la hemorragia que le causó la muerte.

Esmeralda, como la niña francesa, sufrió una violación sexual, sin mediar ninguna forma de consentimiento, porque en su condición de menor carece de capacidad de discernimiento. Una posible aquiescencia es para la ley vicio de consentimiento.

La niña de Higüey murió a causa de una hemorragia provocada por la violencia de ese desalmado quien, conforme al Código Penal, recibiría una pena de hasta 30 años porque su crimen de violación conllevó a otro crimen tipificado como homicidio.

Miles de niñas entre 11 a 16 años son violadas sexualmente por adultos, muchas de las cuales mueren en intentos abortivos o a causa del embarazo.

Ojalá que la tragedia de Esmeralda sirva para que se modifique o se esclarezca la ley penal, de manera que nunca más se justifique la violación sexual contra una menor en base a un supuesto consentimiento de la víctima, que no es más que la seducción artera de un adulto con el propósito de cometer un crimen en perjuicio de un menor.

Por Orión Mejía

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