A rajatabla: Espoleta de la ley

La Ley de Extinción de Dominio es un estatuto imperial diseñado para contener flujos de capitales o activos en la región generados por la corrupción, narcotráfico, terrorismo, trata de blanca y evasión fiscal, por lo que no puede ser considerada como un arma jurídica para ser aplicada con fines de obtener provecho político.

Ese estatuto es una iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (Laplac) y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, cuyo objetivo es el decomiso sin condena de activos generados por los referidos ilícitos penales.

Desde hace más de una década, distintas agencias de Estados Unidos, junto a Naciones Unidas (ONU) y Organización de Estados Americanos (OEA) impulsaron acuerdo de cooperación para derribar en América Latina barreras jurídicas que impiden acciones conjuntas contra el narco, terrorismo, trasiego de humanos, corrupción y evasión fiscal.

Es en ese contexto que emerge la Ley de Extinción de Dominio que otorga al Estado facultad por vía jurídica expedita para proceder asumir la titularidad de activos de cualquier naturaleza procedentes de esos ilícitos. Más que una ley, es una institución juridica de última generación.

La adecuación de esa ley en República Dominicana no sería igual que en Colombia, donde se hizo énfasis en el narcotráfico y el terrorismo, ni sería similar a México, donde la trata de blanca constituye, junto al narco y el terrorismo, un flagelo mayor.

Aquí se habla esencialmente de peculado que, aunque constituye uno de los ilícitos atacados por esa ley, posee un tiente político coyuntural en su abordaje, persecusion y condena, tanto en lo referido a la aplicación de sanciones aflictivas e infamantes, como en el decomiso de activos.

La sociedad ignora el contenido de lo que en el Congreso una mayoría legislativa pretende aprobar, aunque razonablemente se debería atender sugerencias de la Banca, empresariado y gremios profesionales sobre posibles falencias que deben ser extirpadas antes de la aprobación de ese estatuto.

Lo deseable sería que la Ley de Extinción de Dominio sea aprobada y promulgada con el concurso o acuerdo de partidos, empresariado, sociedad civil, y academias, pero primero todos deberían admitir sus pecados, incluido los luteranos.

Esa ley, adaptada al ordenamiento jurídico interno, sería de mucho provecho para la transparencia y la democracia, pero debería advertirse del peligro que supondría si intereses partidarios coyunturales la convierten en afilado machete político con el solo de cercenar cuellos de adversarios.

Por Orión Mejía

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