Imponen un año de prisión a dos policías y tres civiles por muerte de David de los Santos

La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional dictó un año de prisión como medida de coerción a cinco de los siete implicados en la muerte del joven David de los Santos, golpeado de manera salvaje mientras se encontraba detenido en el destacamento policial del sector Naco, en el Distrito Nacional.

 El juez Pablo Imbert impuso un año de prisión preventiva al capitán de la Policía Nacional David Alberto Rodríguez Rodríguez y el cabo Alfonso Decena Hernández, quienes cumplirán la medida en la cárcel Operaciones Especiales.

Asimismo, los civiles Santiago Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos y Jean Carlos Martínez Peña, deberán cumplir un año de prisión en Najayo, hombres.

En tanto que, al segundo teniente Germán García de la Cruz y al raso San Manuel González García o Sari Manuel González García les impuso arresto domiciliario.

El expediente acusatorio indica, que los civiles Mateo Victoriano, Pérez Ramos y Martínez Peña se asociaron con los policías para matar a la víctima, ya que le propinaron múltiples golpes contusos en el cráneo y en distintas partes del cuerpo.

Explica que la muerte fue provocada con el concurso de los imputados miembros de la Policía Nacional, por la acción de encerrarlo de manera ilegal, con las manos esposadas hacia atrás y por omisión a su deber de posición de garante, ya que, contrario a actuar conforme al derecho, los agentes faltaron a su obligación y materializaron una conducta de coautores frente a los actos de tortura o barbarie cometido contra De los Santos Correa.

El Ministerio Público establece que cuando los tres detenidos golpeaban a la víctima, en vez de intervenir para garantizar su integridad, los agentes policiales procedieron a esparcir gas pimienta en la celda, lo que evidencia que “siempre tuvieron control de la situación, conocimiento, pero sobre todo que participaron de manera activa para aportar las condiciones activas a la materialización del tipo penal imputado, por lo que se configura la coautoría de la acción”.

Los agentes policiales diligenciaron con el Sistema de Emergencias 9-1-1 el traslado de la víctima al hospital Francisco Moscoso Puello, en donde, el 29 de abril, sus familiares lo localizaron y gestionaron su traslado al Darío Contreras, en donde falleció el día 1 de mayo, fruto de los actos de tortura y barbarie inferidos por parte de los imputados.

Además de ser coautores de actos de tortura o barbarie, los policías mintieron a los familiares de la víctima, a quienes indicaron que el joven se encontraba bien en manos del Ministerio Público, aunque nunca lo presentaron a un fiscal.

Además, le ocultaron de forma burlesca e inhumana, que ya para la fecha la víctima se encontraba ingresado en condiciones críticas en el Hospital Traumatológico Dr. Francisco Moscoso Puello, debatiéndose entre la vida y la muerte, a consecuencia de los actos de tortura o barbarie cometidos por los imputados.

El caso ha recibido la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 186, 198, 265, 266, 295, 303 y 304.4, numerales 2 y 9, y 341 del Código Penal Dominicano, y el artículo 153, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16).

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