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A los funcionarios del Inespre

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miguel

Es cierto que soy abogado de muchos trabajadores que reclaman sus prestaciones laborales contra la institución que recibe más de RD$1000,000,000.00 al año (inoperante), y según sus funcionarios ¨Esta quebrada¨; me refiero al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE). Sin embargo, no actúo en esa calidad, sino como ciudadano dominicano, con las prerrogativas que me confiere la Constitución de la República Dominicana, proclamada en 26 de enero del año 2010, cual dice en su Art. 49.- Libertad de expresión e información.

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;

Queda entonces, constitucionalmente establecido, que todo acuerdo transaccional, compra, venta etc., hecho por el INESPRE, es de acceso público para todos los dominicanos, y además, de libre difusión por cualquier órgano establecido en la carta magna.

Desde que se promulgó la ley 41-08 de Función Pública, en abril del año 2010, el departamento jurídico y recurso humanos del INESPRE, han engañados, desnaturalizado, tergiversado, provocado y inducido a muchos trabajadores para que tomen las vías incorrectas en el cobro de sus prestaciones laborales, con el objetivo que su acción prescriba y no les toque nada.

De una forma despiadada, mal humano, diabólico y malvada, les otorgan a los trabajadores una carta de desahucio, disfrazada con otro nombre (desvinculación), diciendo lo siguiente:

Estimado (a) Señor (a):

Por este medio, le informamos que esta Institucional Gubernamental ha decido desvincular sus servicios como servidor público con le misma, en virtud del Articulo 94 párrafo I de la ley 41-08.

Agradeciendo sus servicios prestados, se despide,

Atentamente.
Lic. Jenny García Núñez,
Gerente de Recurso Humano y Seguridad Social.

Para información de los lectores, la ley que rige a los trabajadores del Inespre, es la 16-92, Código Laboral de la República Dominicana, en su art. 702 establece que ¨ Los trabajadores tienen un plazo de 2 meses para incoar su demanda, de lo contrario, su acción prescribe.

Que significa esto ?, cuando el indefenso trabajador, atendiendo a la mal sana, abusiva y falsa instrucción plasmada en dicha carta, acude al Ministerio de Administración Pública, en busca de sus prestaciones laborales, pasan 2 meses reclamándolas sin hacerse efectivas, y cuando intentan por la vía correcta, saben qué ? el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), a través del departamento jurídico SOLICITA PRESCRIPCION DE LA ACCION, un acto sumamente ¨ CRIMINAL ¨ como cualquier otro.

La ley 41-08. En su Art. 2, es bien clara la cual establece:

Quedan excluidos de la presente ley:

Quienes mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo.

Miles de jurisprudencias evacuadas por la Suprema Corte de Justicia, a posteriori han establecido que:

Considerando, que no obstante haber sido creado el Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), como una institución del Estado cuyo objetivo principal es el de regular los precios de productos agropecuarios, cuando la situación de dichos productos en el mercado nacional, a juicio, del Instituto lo requiera, estando obligado a promover el mantenimiento de las condiciones más favorables a la estabilidad y desarrollo gradual de las actividades agropecuarias del país, mediante una política coordinada de los programas de precios mínimos y máximos, almacenamiento y conservación adecuada de dichos productos y del sistema crediticio agropecuario, que proteja al producto de las fluctuaciones estacionales, contribuya eficazmente al desarrollo de una sólida economía y que finalmente aseguren a las instituciones bancarias y de fomento, hasta donde sea posible, la recuperación de sus créditos, lo que descarta toda idea de que su carácter sea comercial, la Ley núm. 526, del 11 de diciembre de 1969, mediante la cual crea este instituto en sus artículos 30 y 31, que si alguna dependencia del Banco Agrícola de la República Dominicana es traspasada al Instituto, los funcionarios y empleados que constituyan el personal de los mismos, no recibirán prestaciones laborales a la fecha del traspaso, sin embargo el Instituto les reconocerá todo el tiempo que hayan trabajado en dicha institución para los fines de pago de las prestaciones laborales que les correspondieran en caso de despido;

Considerando, que asimismo el artículo 8 del Reglamento del Plan de Retiros y Pensiones del instituto referido del 3 de julio de 1980, dispone que la institución podrá otorgar préstamos personales con garantía de sus aportes realizados al plan, prestaciones laborales y proporción del sueldo devengado hasta la fecha de su separación del Inespre, a favor de los funcionarios y empleados del mismo, que acrediten un mínimo de seis meses de servicio en el Instituto”, mientras que el artículo 26 de dicho Reglamento prescribe, que “todo funcionario o empleado que sea retirado del Instituto sin haber adquirido derecho a una pensión o que sea despedido por causas no delictuosas o que renuncie del Instituto, independientemente de las prestaciones laborales a las cuales tenga derecho”,

Considerando, que las anteriores disposiciones son normas jurídicas que evidencian la determinación del legislador y del Consejo Directivo de Inespre de pagar a sus servidores prestaciones laborales en el caso de terminación de sus contratos con responsabilidad para la institución;

Entonces, porque abusar, porque tergiversar, porque engañar y aprovecharse de la ignorancia de los trabajadores, no fue para eso que lo colocaron en esos cargos, fue para servir a la patria y respetar la Constitución, sin embargo, utilizan el poder, los puestos para aplastar a más débiles.

!!!!!!¨Pero lo más sorprendente no es eso¨!!!! Como saben que el 16 de agosto se van del puesto, saben lo que están haciendo ahora?, nada más y nada menos según mis fuentes, que¨ ESTAN HACIENDO ACUERDO DE PAGO EN VIRTUD DE LA LEY 16-92 ¨. Sabrá Dios con cuales beneficios. Se infiere que los encargados y Sub.-encargados de departamento se liquidaran en base a la ley 16-92; situación que estaremos atento para investigarla y denunciarlas al país y al depreco, si se detestan algunas irregularidades.

Podrán esconder los acuerdos, votar los expedientes, pero no podrán desaparecer los cheques canjeados en el banco de reservas, ni las cámaras bancarias, ni a todos los trabajadores. Cuando tenga los acuerdos, los cheques, entonces buscare a los trabajadores para que declaren cuanto recibieron en total. La ley 302, establece un 30% para los abogados y un 70% para los trabajadores. Nada para los intermediarios.

Tenemos una de las Constituciones más avanzadas del mundo, y Tribunal Constitucional capacitado y serio, además un presidente que CORREGIRA LO QUE ESTA MAL Y HARA LO NUNCA SE HIZO. Amemos la nueva Constitución, acariciémosla, pongámoslas en práctica y de seguro acabaremos con tanto abuso. Esto solo lo lograremos denunciando, sometiendo y encarcelando a los prevaricadores.

Respeten la Constitución y las leyes.

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